SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2011, Jhonny Escobar Llanos, Inspector Departamental de Trabajo, puso en conocimiento de su representada el CITE: I.D.T-CH. 054/11 de 10 de mayo de 2011, referido a la denuncia de despido injustificado planteado por Ricardo Iván Domínguez Lucuy, ex Oficial Mayor Técnico de la entonces Alcaldía Municipal de Sucre, fijándose audiencia de conciliación para el 11 de ese mes y año en dependencia de la Jefatura Departamental de Trabajo, motivo por el que presentó memorial cuestionando su competencia; sin embargo, el 20 del referido mes año, su representada fue citada con la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 23/2011 de 19 de mayo, emitida por Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental del Trabajo de Chuquisaca, por la que ordenó la reincorporación de la ex autoridad antes citada más el pago de salarios devengados y derechos sociales.

Sostienen que la competencia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas está determinada por ley; y, que Ricardo Iván Domínguez Lucuy, fue designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) -ahora representada por los accionantes- para cumplir funciones de Oficial Mayor Técnico, bajo la previsión del art. 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM), teniendo la calidad de funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción, encontrándose fuera del alcance de la Ley General del Trabajo; empero, sin que exista modificación a la referida norma legal municipal la Jefatura Departamental de Trabajo, tomó conocimiento para decidir procesos administrativos de reincorporación de funcionarios públicos de confianza, que son de libre nombramiento y remoción, contraviniendo el principio de legalidad y el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural.