SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Grover Saúl Morochi Lima, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por informe cursante de fs. 52 a 56 vta., refirió: 1) La Norma Suprema garantiza la estabilidad e inamovilidad laboral de trabajadoras y trabajadores y el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, otorga esa función de protección al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) De la revisión de antecedentes, el Gobierno Autónomo Municipal Cochabamba no cumplió con el “art. 2 de la Ley 3352”, al disponer sin orden judicial el traslado de la dirigente sindical a otro puesto de trabajo, a pesar de sus privilegios, por lo que se aplicó por analogía el procedimiento establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495, las que de ninguna manera son excluyentes en su aplicación; 3) En cuanto al recurso de revocatoria, se actuó en cumplimiento de las funciones que se le asignaron aplicando normas legales, procedimentales y reglamentarias aplicables al caso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR