SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, por memorándum D/R/H/M/0331/11 de 8 de febrero de 2011, el ex director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, comunicó a la servidora pública Mirtha Carolina Morales Vásquez, que a partir de esa fecha debía prestar servicios por el lapso de ochenta y nueve días en la Dirección de Recaudación, con el mismo ítem y salario. La referida funcionaria, interpuso denuncia por violación a fuero sindical, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que concluyó con el Instructivo de 21 de febrero de 2011, por el que se conmina a dejar sin efecto el memorándum aludido y se restablezca a la mencionada servidora pública a su puesto.
Con el citado Instructivo se notificó al Gobierno Municipal el 22 de febrero de 2011, por lo que en tiempo hábil se interpuso recurso de revocatoria por memorial de 3 de marzo del mismo año. Grover Saúl Morochi Lima, El nuevo Jefe Departamental de Trabajo -ahora demandado-, el 11 de marzo de ese año, declaró improcedente dicho recurso, en virtud del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, referidos a la reincorporación de trabajadores por despidos injustificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR