SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

Mirtha Carolina Morales Vásquez, por informe cursante de fs. 122 a 125 vta., refirió que: i) La “seguridad jurídica” no se considera más un derecho que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, así lo ha definido el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) El propio accionante manifiesta que ha asumido su defensa dentro del proceso, por ello ha planteado el recurso de revocatoria y ahora ha renunciado a plantear el recurso jerárquico; iii) La denuncia fue planteada por la Federación Departamental de Trabajadores Constructores de Cochabamba -de la que es Vocal-, por lo que no es evidente que ella haya hecho la denuncia; y, iv) El Alcalde Municipal en su defensa ha solicitado al “Director del Trabajo” que promueva acción de inconstitucionalidad en la vía incidental, el que ha sido rechazado, pues el ahora accionante no interpuso recurso jerárquico.