SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.3.

El 1 de mayo de 2006, se pronunció el DS 28699, por el cual se establece la posibilidad de que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que ha sido injustamente despedida o alejada de su fuente laboral salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad en su fuente de trabajo (arts. 10 y 11 del DS 28699) o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo, bajo la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Con el objetivo de hacer viable la nueva prescripción laboral, se dictó la RM 551/06 de 6 de diciembre de 2006, que a partir de su art. 7, reglamentó el procedimiento de la nueva facultad de reincorporación de los trabajadores y las trabajadoras en caso de ser afectados.

El 1 de mayo de 2010, se dictó el DS 495 que modifica el art. 10 del DS 28699 en su parágrafo III, adiciona los parágrafos IV y V; y con el objetivo de reglamentar el mismo DS 495, se pronunció la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010. La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló: La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: `El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social´(…). En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´.

Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: `En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´”.