SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática que ahora se trae ante la justicia constitucional, se refiere al supuesto indebido rechazo del recurso de revocatoria que presentó el accionante contra la restitución que ordenó el demandado; se dice que dicho rechazo es ilegal porque el DS 495, no es aplicable a los casos de violación a fuero sindical.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve compelido a pronunciarse sobre el objeto de tutela que se busca, en otras palabras, lo demandado y pedido en el memorial de acción de amparo constitucional; en ese mérito, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en uso de sus atribuciones ha tomado una determinación, la establecida en el Instructivo de 21 de febrero de 2011 y esa decisión, según su contenido, es obligatoria en virtud de haberse establecido que el traslado de la funcionaria fue un despido indirecto, es por esa razón que se aplicó el referido DS; y, el accionante se ha visto reatado a dicho Instructivo y a las normas utilizadas, y si consideraba -como lo ha dicho- que esa normativa no era aplicable al caso atendido por el Jefe Departamental de Trabajo, tenía la opción de acudir ante la autoridad con la facultad para pronunciarse sobre dicha Resolución, que resulta ser una autoridad judicial (artículo único [parágrafo IV] del DS 495 modificatorio del DS 28699).

En cuanto al fondo de la pretensión, la declaratoria de improcedencia del recurso de revocatoria en sí, no es una Resolución ilegal o indebida, por cuanto en el entendimiento del Jefe Departamental de Trabajo, es completamente aplicable el DS 495; y, este cuerpo normativo, si bien contiene actos que pueden ser tomados como Resoluciones administrativas, no prevé la impugnación de esos actos a través de los recursos consignados en la Ley de Procedimiento Administrativo, esto en consideración a la necesaria e importante protección que merece el derecho a la estabilidad laboral, por ese motivo, prevé la utilización de medios de defensa de este derecho más ágiles y efectivos, y no así de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico. Por esa razón, lo decretado el 11 de marzo de 2010, haciendo cita legal de la norma base de la improcedencia e indicando a las partes que acudan a la “vía llamada por ley”, se encuentra en el marco legal. Por ello, el rechazo de la revocatoria interpuesta no se constituye en una vulneración de los derechos del accionante.