Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
Adicionalmente, el referido DS 495 incluye en el art. 10 del DS 28699, el parágrafo IV que señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (se añadieron las negrillas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR