SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5.
II.5. Memorial de 3 de marzo de 2011, por el que, Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora accionante-, presenta recurso de revocatoria contra el Instructivo de 21 de febrero de 2011, emitido por la Jefa Departamental a.i. del Trabajo; y, providencia de 11 de marzo de 2011, que dicta el Jefe Departamental de Trabajo -ahora demandado- ambos del departamento de Cochabamba; por la que declara la improcedencia del recurso de revocatoria interpuesto “…de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N° 0495 de 01 de mayo de 2010, modificatorio del Art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, Art. UNICO parágrafo IV; el recurso es IMPROCEDENTE en esta instancia administrativa, debiendo las partes acudir a la vía llamada por ley…” (sic) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR