SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Individualizando cada caso, tenemos que: a) El accionante, Mauricio Aguirre Mendoza, fue contratado con carácter indefinido en junio de 2009; y, b) Carlos Andrés Quezada Gorena, trabajó desde noviembre de 2009, fue despedido sin considerar su situación de padre de una niña menor a un año, que nació el 3 de diciembre de 2010, habiéndolo entregado el beneficio de lactancia hasta el 20 de enero de 2011, privándolo de la misma, desde el momento de su retiro injustificado.
Antonio Pardo Guevara, en representación de la Empresa de Servicios Mineros Cooperativas S.A. SERMINCO, en audiencia a través de su abogado expresó lo siguiente: a) La empresa SERMINCO fue creada con el objetivo de proporcionar servicios de transporte y “carguío” (sic) de mineral para la empresa minera Manquiri, de desmontes que existen en el cerro rico de Potosí, efectuando contratos de trabajo indefinidos, modalidad bajo la cual se incorporaron los ahora accionantes; b) Habiéndose cursado preavisos, se procedió a efectuar liquidación de beneficios sociales a todos los empleados de la empresa, firmando Mauricio Aguirre Mendoza y Carlos Andrés Quezada Gorena, sus respectivos finiquitos, “consintiendo la disolución de la relación obrero patronal” (sic), además de percibir la cancelación del monto correspondiente, concluyendo el vínculo laboral con los mismos; c) Al darse lugar a la reconducción de contrato de servicios entre SERMINCO y la empresa de servicios Manquiri; en el mes de diciembre, se procedió a suscribir contratos laborales de obra, donde los ahora accionantes, fueron contratados, “no recontratados…toda vez que debe dejarse claramente establecido que la anterior relación fue extinguida en el momento de haberse procedido a la cancelación total e integra de la totalidad de los beneficios sociales a los cuales tenían derecho” (sic); y, d) Al haberse iniciado una nueva relación contractual el 23 de diciembre de 2010, en el mes de marzo de 2011, en la que se hallaba vigente el período de prueba al que hace referencia el art. 13 de la Ley General de Trabajo (LGT), se cursaron memorando de despido para los accionantes, no correspondiendo la cancelación de beneficios sociales ni tampoco la reincorporación de los mismos.
Los accionantes refirieron que al ser despedidos de forma injustificada de la empresa SERCOMIN, en la cual cumplían funciones como Supervisores de minas, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación laboral, entidad que emitió Conminatorias para dicho efecto, pese a lo cual, la mencionada empresa no dio cumplimiento a lo instruido, por lo que plantearon la presente acción tutelar, donde: a) Mauricio Aguirre Mendoza, señaló vulnerado su derecho a la estabilidad laboral; y, b) Carlos Andrés Quezada Gorena, señaló que fue conculcado su derecho a la inamovilidad laboral, como padre progenitor de una niña menor a un año, al tener su hija cinco meses al momento de su desvinculación laboral. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR