SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la Empresa (SERMINCO), en la cual trabajaron como Supervisores de minas, hasta el 25 de marzo de 2011, de forma ininterrumpida, con irregularidades en cuanto a sus contratos, dado que fueron despedidos y luego contratados como personal a prueba, para posteriormente continuar con sus labores, pese al preaviso y avisos de retiro que no se cumplieron, los accionantes continuaron con sus labores hasta la referida fecha; momento en el cual recibieron comunicación verbal indicando que al haber surgido problemas internos en la empresa, descansarían unos días para después volver a su trabajo y que su salario correría con normalidad; hecho que resultó falso, dado que contrataron nuevo personal en su lugar, causando un despido injustificado, ya que en su oportunidad la autoridad ahora demandada, reconoció que su trabajo fue realizado con eficiencia, responsabilidad y calidad; solicitándoles tiempo para solucionar los referidos conflictos y malos manejos en los cuales los ahora accionantes no se vieron involucrados.

En este sentido, acudieron a la Jefatura Departamental y Regional de Trabajo de Potosí solicitando su reincorporación, entidad ante la cual la empresa SERMINCO solicitó repetidas veces suspensión de audiencia de conciliación, de 14, 15, 20, 21 y 25 de abril de 2011; en tal virtud la Inspectoría del Trabajo, conmino a la citada entidad a objeto de que asista en audiencia conciliatoria programada para el 3 de mayo del referido año, sin embargo, la empresa demandada no asistió, indicando que no procederían a la reincorporación y menos a una conciliación, demostrando “su poca predisposición de solucionar el conflicto laboral acaecido a consecuencia de arbitrariedades” (sic); acreditando los accionantes documentación sobre el despido injustificado ante la autoridad laboral, en base a la cual, la Jefatura mencionada emitió la resolución de conminatoria de reincorporación laboral de 17 de mayo del citado año, con la cual, los ahora accionantes se hicieron presentes en la empresa para retomar sus actividades; empero, la autoridad demandada los echo de la misma, indicándoles “de manera prepotente que inclusive el mismo cancelaría la MULTA que sea” (sic), pero que no volverían a trabajar en la empresa. De tal forma, al encontrarse vulnerados sus derechos laborales presentaron la acción tutelar.