Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.8.
II.8. Por Contrato laboral de 23 de diciembre de 2010, correspondiente a Carlos Andrés Quezada Gorena con la empresa SERMINCO, se tiene que el mismo fue contratado como supervisor de mina, indicando la cláusula segunda que dicho contrato podría extenderse y que una vez que la obra concluya, la validez de este contrato expiraría de pleno derecho; señalando asimismo que los tres primeros meses debían ser considerados como periodo de prueba (fs. 131 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR