Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.10.
II.10. Conminatoria de 17 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que instruyó a la autoridad ahora demandada la reincorporación de Carlos Andrés Quezada Gorena, haciendo referencia que se comprobó el despido injustificado del accionante siendo el mismo progenitor de “un hijo menor de 5 meses” (sic), protegido por el art. 48 de la CPE, así como por el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR