Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
Todo Servidor (funcionario) Público de la Prefectura del Departamento, tiene el deber de desempeñar sus funciones, con responsabilidad, eficiencia, transparencia y eficacia, conforme establece y dispuesto por la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público; Título I, Capítulo IV; art. 16; (Responsabilidad para la función pública).
1. Para efectos de la función pública: En el desempeño de sus funciones, deberá responder con resultados verificables; sobre el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones del cargo. Para el efecto de la Función Pública, se determina su responsabilidad; tomando en cuenta los resultados de la Acción u Omisión, regulado por la Ley 1178 y disposiciones reglamentarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR