SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concediendo

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2011 de 26 de mayo, cursante de fs. 463 a 465 vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo en consecuencia: Se proceda con la inmediata restitución de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa del accionante dentro del proceso administrativo interno sustanciado en el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra el mismo, dentro del marco de los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); en base a los siguientes fundamentos: 1) Que la concordancia efectuada en la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2010 de 28 de septiembre, haciendo referencia al art. 10 del EFP, relativo a conflicto de intereses y el art. 53.2 del Reglamento Interno de Personal, fue errónea, siendo infracciones “manifiestamente distintas” (sic); en consecuencia, se habrían incorporado faltas que no estaban comprendidas en el Auto de apertura del proceso; por lo que, se habría sancionado vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia del accionante; 2) “ambas resoluciones carecen de fundamentación que permita establecer las razones de hecho y derecho que reflejen el comportamiento o la conducta específica que deriva en infracción y el elemento probatorio que conduce a esa decisión” (sic); y, 3) La denegatoria de la Resolución de Gobernación 013/2010 fue ilegal, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, de conformidad a los arts. 1 y 2 de la LPA, al comprender en su ámbito de aplicación a los gobiernos departamentales, por lo que estas entidades deberían adecuar sus actos a dicha Ley, debiendo la citada institución, resolver el recurso jerárquico en previsión del art. “266 del procedimiento administrativo” (sic), que en cuanto al plazo para su impugnación, refiere diez días como término.