SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Eduardo Santelices Vizcarra, presentó memorial a fs. 27 y vta., señalando que Gabriel López fue destituido, y a fin de no dejar en indefensión al mismo, solicitó se lo notifique de conformidad a los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en forma personal o por cédula a fin de evitar futuras nulidades; asimismo, informó que fue designado, como nueva autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Departamental Oruro, en virtud a Resolución de Gobernación 001/2011 de 4 de enero, apersonándose y solicitando hacerle conocer “lo que la Constitución y las leyes así lo determinen” (sic); en este sentido, fue legalmente notificado (fs. 35), como tercero interesado; no obstante no haberse presentado en audiencia, ni presentar informe alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR