Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Conforme a instructivo CITE GADOR-SDAJ 0159/2010 recibido el 19 del mismo mes y año, el Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, emite Auto de apertura de proceso administrativo, notificado al accionante el 23 de agosto de 2010, por la presunta comisión de faltas enmarcadas en los artículos: 8 incs. b), e), g) y h), relativo a deberes de los servidores público y 9 inc. b) referente a las prohibiciones a las que se encuentran sujetos los servidores públicos, ambos del EFP, y 24 incs. b) y e) del Reglamento Interno de Personal de la entidad (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR