SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. Consta “Resolución de Gobernación 013/2010” (sic), de 27 de octubre, emitida por Santos Javier Tito Veliz, en su calidad de MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante el cual la referida autoridad -ahora demandada-, desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, por su presentación extemporánea; declarando ejecutoriadas la RA 001/2010 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2010, firmada por el accionante en constancia de recepción el 24 de noviembre del citado año; Resolución que en su tercer considerando señaló que el accionante fue notificado el 4 de octubre del mismo año, con la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2010 y que el mismo interpuso recurso jerárquico, presentado ante Notaria de Fe Pública, el 8 del mismo mes y año, la cual fue recibida el 11 de octubre del citado año, en la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR