SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)

a)  El proceso será iniciado previa denuncia de oficio o sobre la base de un dictamen del informe de auditoria interna y/o externa de la Prefectura del Departamento; para determinar, si el funcionario o ex funcionario público es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente sancione como corresponde.

e)  Dispondrá la sanción, de acuerdo a las previstas en el Artículo 29 de la Ley 1178 (Administración y Control Gubernamental); una sanción económica, hasta el 20% del haber básico del funcionario infractor; con suspensión temporal sin goce de haber hasta un máximo de un mes calendario o destitución.

1.  Recursos administrativos: Siendo que la Prefectura del Departamento de Oruro, reconoce el personal de Carrera y Provisional; en forma indistinta ambos tienen el derecho de poder impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante, interponiendo los recursos de REVOCATORIA y JERÁRQUICO según su orden.