SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
a) El proceso será iniciado previa denuncia de oficio o sobre la base de un dictamen del informe de auditoria interna y/o externa de la Prefectura del Departamento; para determinar, si el funcionario o ex funcionario público es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente sancione como corresponde.
e) Dispondrá la sanción, de acuerdo a las previstas en el Artículo 29 de la Ley 1178 (Administración y Control Gubernamental); una sanción económica, hasta el 20% del haber básico del funcionario infractor; con suspensión temporal sin goce de haber hasta un máximo de un mes calendario o destitución.
1. Recursos administrativos: Siendo que la Prefectura del Departamento de Oruro, reconoce el personal de Carrera y Provisional; en forma indistinta ambos tienen el derecho de poder impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante, interponiendo los recursos de REVOCATORIA y JERÁRQUICO según su orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR