SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
REVOCAR
1° REVOCAR la Resolución 08/2011 de 26 de mayo, cursante de fs. 463 a 465 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar en el análisis de fondo.
2° En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato; por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución ahora revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Artículo 54.- (Responsabilidad por la función pública)
- Artículo 55.- (Procedimiento del proceso administrativo por la función pública)
- ARTICULO 71 (Condición de Funcionario Provisorio)
- Artículo 23. (Impugnación)
- Artículo 25. (Recurso jerárquico)
- III.4. Análisis del caso concreto
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