SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Alejandro Lima Canaviri, Presidente; José Antonio Rivera Arteaga, Vicepresidente; Elizabet León Marquez, Secetaria; Marlene Almanza de Mercado y Hernán Chuma Uraeza, Concejales, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, a través de sus abogados Victor Camacho y Galo Pietro, en audiencia, manifestaron: 1) La demanda adolece de requisitos y presupuestos esenciales, previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por cuanto, mencionó que miembros del Comité de Vigilancia y otros terceros, le habrían impedido trabajar; y no obstante, demanda a los Concejales Municipales, sin mencionar que los hechos, derivaron de su ausencia en el trabajo y que se debió precisamente a que fue él quien no asistió a cumplir sus funciones; 2) La Resolución 17/2011, señaló que el Concejo Municipal, por mayoría absoluta, retiró su confianza al Alcalde, lo cual no es un delito, sino un derecho civil y político, previsto por los arts. 21 y 26 de la CPE; y, en consecuencia, “Se emplaza al señor Alcalde Gavino Vaca a que presente su renuncia al cargo” (sic), supliendo más bien, una situación de ausencia del Alcalde Municipal, producto de varios informes de la Comisión de Ética ; 3) La Resolución 19/2011, si bien, estableció la designación del Concejal Alejandro Lima Canaviri como Alcalde interino, no destituyó al Alcalde y tampoco dispuso su suspensión, por cuanto éste abandonó sus funciones y se encontraba en “huida” (sic); y, 4) Prescindiendo de la intervención de las organizaciones sociales, el accionante, no agotó la vía ordinaria, incumpliendo el requisito de subsidiariedad.

Se instruye al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de “El Puente”, emitir pronunciamiento y respuesta, motivada y fundamentada, con relación: 1) La nulidad de las Resoluciones Municipales 17/2011 y 19/2011; 2) La restitución de sus funciones al accionante; y, 3) La entrega física del despacho al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente.