SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 77 vta. a 81, declaró “procedente” la acción de amparo; y en consecuencia, resolvió dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 17/2011 de 16 de marzo y 19/2011 de 25 igual mes, disponiendo se le restituya al accionante en el cargo y funciones de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, en base a los siguientes fundamentos: i) El legislador constitucional, tanto como el legislador de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, otorgaron al ciudadano y al pueblo en su conjunto, la posibilidad de elegir directamente a los administradores municipales; y, en congruencia, la suspensión de estas autoridades, guarda un procedimiento especial, señalado por los arts. 144 y 145 de la LMAD, ante la derogación del art. 47 de la LM y la incorporación de un nuevo sistema de suspensión, que implica, que al ser producto de una elección popular, únicamente el voto popular, puede revocar su mandato, lo cual, es obligatorio tanto para los gobiernos municipales, como para los órganos deliberantes; ii) De acuerdo con los antecedentes, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, dictó las RRMM 17/2011 y 19/2011, cuyo pronunciamiento violentó los derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa del accionante, por cuanto eligió de facto a otro Alcalde Municipal, existiendo uno, electo por voto popular, impidiéndole y negando la oportunidad, de que por la vía de su reconsideración, asuma su defensa y tenga acceso a su derecho al trabajo y a la función pública, en el contexto de un derecho vigente previsto por el art. 286 de la CPE; y, iii) El Concejo Municipal, al no otorgar una respuesta, igualmente vulneró su derecho a la petición, cuyo objetivo, es obtener una contestación pronta y oportuna, más aun, cuando por sus connotaciones, se entorpeció el normal desarrollo de las actividades de un órgano del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- Fragmento 17
- III.5. El derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte