SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2010, fue posesionado, en el cargo de Alcalde del Municipio de “El Puente” provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, funciones que ejerció, hasta el 15 de marzo de 2011; cuando un grupo de personas, todos ellos, miembros del Comité de Vigilancia y Organizaciones Territoriales de Base (OTBs); ingresaron en forma violenta, tomaron las instalaciones del edificio municipal; y, detuvieron al ahora accionante, junto a cuatro Concejales y a todos los funcionarios municipales, en calidad de rehenes, condición en la que permanecieron durante trece horas; procediendo luego, el Presidente del Comité de Vigilancia, Walter Velasco Moreno, a llevarse las llaves del edificio, e instalarse en el, sin permitir el acceso del Alcalde, ni de los trabajadores municipales.
En estas circunstancias, se obligó al Concejo Municipal, a sesionar, sin convocatoria previa; y, emitir la Resolución Municipal 17/2011 de 16 de marzo, por la cual, se le retiró la confianza y emplazó a que presente su dimisión irrevocable como Alcalde, en base al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), que fue derogado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), hechos que denunció al Ministerio Público.
El 25 de marzo de 2011, el Concejo Municipal, sesionó nuevamente, sin convocatoria; y, emitió la Resolución Municipal 19/2011 de la fecha, por la que se desconoció al accionante; eligiendo y posesionando, como burgomaestre interino, al Concejal Alejandro Lima Canaviri, quien en ejercicio del cargo, emitió las comunicaciones internas 001/2011 y 002/2011 de 28 de marzo, relativas a sus nuevas funciones.
Debido a estos acontecimientos y con la emisión de las Resoluciones Municipales 17/2011 de 16 de marzo y 19/2011 de 25 igual mes, el Concejo Municipal, violentó el procedimiento de suspensión temporal de autoridades electas, sujeto a los arts. 128.II, 144 y 145 de la LMAD, mismo que procede ante la existencia de una acusación formal, ante un Tribunal de Sentencia, ó ante la existencia de una sentencia ejecutoriada, producto de una investigación y enjuiciamiento público, lo cual, no es evidente, ni aconteció, tomando en cuenta que los arts. 35, 36, 37, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la LM, fueron derogados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que el 4 de abril de 2011, interpuso ante el Concejo Municipal, el recurso de reconsideración, previsto por el art. 20 de la LM, el cual, no fue respondido; y tampoco, fue restituido en sus funciones; procediendo de manera ilegal, infringiendo inclusive los plazos supletorios previstos por el Decreto Supremo (DS) 27113, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala el plazo de veinte días para la emisión de respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- Fragmento 17
- III.5. El derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte