SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Acorde con el entendimiento constitucional, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, relativo al derecho a la petición, a partir del análisis de la problemática planteada, la revisión de la prueba aportada y la intervención de las partes en audiencia, se establece que, el accionante, demanda la tutela de sus derechos, señalando al efecto, que los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente -ahora demandados-, dictaron las Resoluciones Municipales 17/2011 y 19/2011, resultando que, con la primera, le conminaron a su dimisión como Alcalde Municipal electo; y, por la segunda, procedieron a la designación de un Alcalde interino, sin cumplir el procedimiento preestablecido por los arts. 128.II, 144 y 145 de la LMAD, que exige, que la suspensión de Alcaldes y Concejales, proceda únicamente, ante la existencia de una acusación formal, constituida en proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- Fragmento 17
- III.5. El derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte