SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

Fragmento 20

De lo fundamentado por el accionante y de los antecedentes arrimados a la acción de amparo constitucional, corresponde colegir que éste, no obtuvo una respuesta a su petición, provocando ello, un vidente estado de incertidumbre; por cuanto, las autoridades demandadas debieron pronunciarse con obligatoriedad, y emitir una respuesta, sea ésta positiva o negativa, ante la cual, se le permita asumir las acciones legales que resuelvan la vulneración alegada, situación por la que, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al derecho de petición, por haberse constatado objetivamente su ocurrencia.