Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 20
De lo fundamentado por el accionante y de los antecedentes arrimados a la acción de amparo constitucional, corresponde colegir que éste, no obtuvo una respuesta a su petición, provocando ello, un vidente estado de incertidumbre; por cuanto, las autoridades demandadas debieron pronunciarse con obligatoriedad, y emitir una respuesta, sea ésta positiva o negativa, ante la cual, se le permita asumir las acciones legales que resuelvan la vulneración alegada, situación por la que, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al derecho de petición, por haberse constatado objetivamente su ocurrencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- Fragmento 17
- III.5. El derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte