Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Consta igualmente, en obrados, la Resolución Municipal 24/2011 de 3 de mayo, emitida por el pleno del Concejo Municipal Autónomo de El Puente; por la cual, se resolvió: “Abrogar la Resolución Municipal 19/2011 de fecha 25 de Marzo del 2011, dejando sin efecto la misma” (sic), expresando asimismo, en cuanto al accionante, que: “…el Alcalde Gavino Vaca Irahori, goza de todos sus derechos y obligaciones, por lo que es atribución del Honorable Concejo Municipal, de dictar y aprobar ordenanzas y Resoluciones Municipales, conforme al art. 12 inc. 4 de la ley de Municipalidades” (sic) (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a ejercer funciones públicas
- Fragmento 17
- III.5. El derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte