SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola en audiencia, señaló: a) Su representada desde 1992 cuando tenía diecinueve años, comenzó una relación con estabilidad, continuidad y clara convivencia con Eduardo Gutiérrez Estévez; es así que al fallecimiento de su pareja, quedó en un estado precario económico que le obligó a trabajar para sostener a sus hijos menores de edad; b) El 17 de febrero de 2011, fue notificada con la Resolución 006/2002, teniendo conocimiento mediante la misma, que una tercera persona habría estado realizando cobros abusivos sobre los derechos que ella y sus hijos tenían, hechos demostrados por las publicaciones de periódico que adjuntaron al presente expediente con lo que demostraría la osadía y temeridad en la que ingresó María Elena Cuéllar, ahora tercera interesada, quien en la Resolución mencionada se “hace figurar” como esposa de Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez, vulnerándole una serie de derechos y garantías y que es perseguida penalmente por una serie de actos que no corresponde mencionar; c) Dentro de la resolución citada, se omitieron varios aspectos que hacen a los beneficios que habrían recibido sus hijos; y, d) El hecho que haya estado cobrando los Bs800.- (ochocientos bolivianos) de pensión todos estos años, no constituiría una aceptación o aprobación a ese monto, ella recién fue notificada el 17 de febrero de ese año con la resolución que se impugna mediante esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto