SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Cursa Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, pronunciado por Jorge Moreira Rojas, Presidente; Néstor Burgoa Pérez, Auditor; Jaime Lora Moscoso, Secretario de Cámara; Oscar Azcárraga Coronado, Luis Claure Acuña, Manuel Jesús Ovando Balderrama, Marcelo Bonardi Jurado, José Luís Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Lucio Gallardo Alba, Vocales; todos del Tribunal Supremo de Justicia Militar, mismo que refiere: “La Sala Plena Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 184 del DL. 11901 de 21 de octubre de 1974, de acuerdo con el Requerimiento del Fiscal Militar (fojas 82) y el Dictamen del Auditor General (fojas 84 y 85), por mayoría de votos de los Señores Vocales de la Sala Plena Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en aplicación de los Arts. 1062, 1059, 1094 y 1103 del Código Civil y 101 del Código de Familia, resuelve: modificar en parte la Resolución No. 1264, pronunciada por la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL el 13 de noviembre de 2001, disponiendo el pago del Capital Asegurado y el Capital de Defunción de la siguiente manera: 50% del total debe ser cancelado a la Sra. María Elena Cuéllar Vda. de Gutiérrez y el restante 50% debe ser repartido - en partes iguales - entre la Sra. María Elena Cuéllar Vda. de Gutiérrez y los derechohabientes Christian A. Gutiérrez Fuentes, Manuel Gutiérrez Fuentes y Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzáles” (sic)(fs. 43 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto