SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

         Sin embargo, se evidencia que el Auto Supremo denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, fue dictado por los ex miembros del Tribunal Supremo de Justicia Militar compuesto por Jorge Moreira Rojas, Oscar Ascárraga, Luís Claure Acuña, Manuel Jesús Ovando Balderrama, Marcelo Bonardi Jurado, José Luís Bacarreza Inda, José Lacerna Requis, Lucio Gallardo Alba, Néstor Burgoa Pérez, Jaime Lora Moscoso; es decir, esta instancia se encontraba compuesta por diez miembros; empero, la accionante demandó sólo a Jorge Botello Monje, actual Presidente del Supremo Tribunal de Justicia Militar a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional.

         De acuerdo a lo relacionado, se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y tampoco con la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la de identificar plenamente a las autoridades que presuntamente causaron la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ellas; para el caso concreto, los legitimados pasivamente para responder la acción tutelar era también la totalidad de los ex miembros del Tribunal Supremo de Justicia Militar, así como la totalidad de los componentes del actual Tribunal Supremo Militar; pues son quienes, asumen la responsabilidad institucional; inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.

Cabe mencionar que si bien la accionante mencionó a la totalidad de los ex miembros del citado Tribunal como responsables de la emisión del Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, en el memorial de acción de amparo; omitió demandar también contra ellos; tal como se evidencia en los actuados del expediente, donde no figura ninguna notificación a éstos y menos son tomados en cuenta en la audiencia como parte demandada.