SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
Walter Bravo Zamora, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó: i) “El artículo 32 de la Resolución Secretarial 10087/97 en su última parte establece que a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja de Salud, tendrá derecho a la renta la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez comprobada de acuerdo a las normas aplicables a este efecto…” (sic); y, ii) El Auto Supremo 006/2002, no especifica ni fundamenta los aspectos antes referidos y no tiene una explicación de motivos suficientemente clara, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso; tomándose en cuenta que la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones; en ese orden solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto