SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

i)

Walter Bravo Zamora, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó: i) “El artículo 32 de la Resolución Secretarial 10087/97 en su última parte establece que a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja de Salud, tendrá derecho a la renta la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez comprobada de acuerdo a las normas aplicables a este efecto…” (sic); y, ii) El Auto Supremo 006/2002, no especifica ni fundamenta los aspectos antes referidos y no tiene una explicación de motivos suficientemente clara, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso; tomándose en cuenta que la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones; en ese orden solicitó se conceda la tutela.