SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 170 a 171 vta. concedió la tutela y en consecuencia, declaró nulo el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, disponiendo que la entidad demandada pronuncie uno nuevo observando normas legales como el Reglamento de Prestaciones de COSSMIL, el Código de Seguridad y la jurisprudencia constitucional señalada; en base a los siguientes fundamentos: a) La garantía al debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; pues, la estructura de una resolución, tanto en la forma como en el fondo dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a ley sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; b) En el presente caso la decisión asumida por el Tribunal Supremo de Justicia Militar no contiene la fundamentación legal que se exige para tomar una resolución; c) Es importante preservar el bien preciado, como es la vida, en este caso de los derecho habientes menores de edad, que está ligado con el derecho a la seguridad social, de manera tal que puedan gozar de este derecho; y, d) Con relación al derecho a la familia, al momento del fallecimiento de Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez, lo menores quedaron bajo la guarda y tenencia de su madre, ahora accionante, quien tiene toda la responsabilidad no sólo económica sino en todo aspecto sobre éstos; por lo que, al fallecimiento de su padre deberían merecer la tutela que por derecho les corresponde que de manera arbitraria fue reducido y desproporcionado en el Auto Supremo impugnado mediante esta acción que fue emitido sin observar las normas del Reglamento de Prestaciones de COSSMIL, del Código de Seguridad Social y principios y sentencias constitucionales que son vinculantes para la presente acción.