SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 170 a 171 vta. concedió la tutela y en consecuencia, declaró nulo el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, disponiendo que la entidad demandada pronuncie uno nuevo observando normas legales como el Reglamento de Prestaciones de COSSMIL, el Código de Seguridad y la jurisprudencia constitucional señalada; en base a los siguientes fundamentos: a) La garantía al debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; pues, la estructura de una resolución, tanto en la forma como en el fondo dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a ley sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; b) En el presente caso la decisión asumida por el Tribunal Supremo de Justicia Militar no contiene la fundamentación legal que se exige para tomar una resolución; c) Es importante preservar el bien preciado, como es la vida, en este caso de los derecho habientes menores de edad, que está ligado con el derecho a la seguridad social, de manera tal que puedan gozar de este derecho; y, d) Con relación al derecho a la familia, al momento del fallecimiento de Manuel Eduardo Gutiérrez Estévez, lo menores quedaron bajo la guarda y tenencia de su madre, ahora accionante, quien tiene toda la responsabilidad no sólo económica sino en todo aspecto sobre éstos; por lo que, al fallecimiento de su padre deberían merecer la tutela que por derecho les corresponde que de manera arbitraria fue reducido y desproporcionado en el Auto Supremo impugnado mediante esta acción que fue emitido sin observar las normas del Reglamento de Prestaciones de COSSMIL, del Código de Seguridad Social y principios y sentencias constitucionales que son vinculantes para la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto