SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que cuando empezó la relación con su esposo, éste le informó que estaba separado y en trámites de divorcio con María Cuellar Rodríguez con quien no tuvo hijos; lamentablemente su esposo falleció el 4 de abril de 1999, debiendo hacerse cargo de sus hijos sola; posteriormente, recibió una pensión alimentaria insuficiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), ya que su esposo era capitán de navío; la citada pensión consistía en Bs800.- (ochocientos bolivianos).

El proceso de calificación de prestaciones no le fue comunicado en ningún momento, lo único que supo era de un beneficio a favor de sus hijos, el cual compartía con otros dos descendientes de su difunto marido; afectados por una persona ajena al cobro legal de todos estos beneficios quien es la anterior pareja de su esposo, ahora tercera interesada, habría cobrado ilegalmente la suma de Bs.- 172 712.48 (ciento setenta y dos mil setecientos doce mil 48/100 bolivianos) y se benefició de una renta mensual de Bs6 656.- (seis mil seiscientos cincuenta y seis bolivianos) por prestaciones de defunción y viudedad, sin que haya sido progenitora de ningún hijo de su esposo fallecido, habiéndose divorciado de éste antes de su fallecimiento.

Esta decisión habría sido asumida por las autoridades demandadas, arbitraria y lesiva al derecho a la vida, a la seguridad social, al debido proceso y a la no discriminación de su familia, dictando el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, sin contar con fundamento alguno; porque no existiría en la misma, explicación detallada, razonada, con amplia exposición de motivos por los cuales llegaron a esa determinación; exposición que le permita conocer las razones por las que se le habrían negado los beneficios legales correspondientes.