SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que cuando empezó la relación con su esposo, éste le informó que estaba separado y en trámites de divorcio con María Cuellar Rodríguez con quien no tuvo hijos; lamentablemente su esposo falleció el 4 de abril de 1999, debiendo hacerse cargo de sus hijos sola; posteriormente, recibió una pensión alimentaria insuficiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), ya que su esposo era capitán de navío; la citada pensión consistía en Bs800.- (ochocientos bolivianos).
El proceso de calificación de prestaciones no le fue comunicado en ningún momento, lo único que supo era de un beneficio a favor de sus hijos, el cual compartía con otros dos descendientes de su difunto marido; afectados por una persona ajena al cobro legal de todos estos beneficios quien es la anterior pareja de su esposo, ahora tercera interesada, habría cobrado ilegalmente la suma de Bs.- 172 712.48 (ciento setenta y dos mil setecientos doce mil 48/100 bolivianos) y se benefició de una renta mensual de Bs6 656.- (seis mil seiscientos cincuenta y seis bolivianos) por prestaciones de defunción y viudedad, sin que haya sido progenitora de ningún hijo de su esposo fallecido, habiéndose divorciado de éste antes de su fallecimiento.
Esta decisión habría sido asumida por las autoridades demandadas, arbitraria y lesiva al derecho a la vida, a la seguridad social, al debido proceso y a la no discriminación de su familia, dictando el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, sin contar con fundamento alguno; porque no existiría en la misma, explicación detallada, razonada, con amplia exposición de motivos por los cuales llegaron a esa determinación; exposición que le permita conocer las razones por las que se le habrían negado los beneficios legales correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto