Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 16
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la familia; argumentando que el Tribunal Supremo de Justicia Militar dicto el Auto Supremo 006/2002 de 19 de agosto, el cual de manera ilegal suprimió los beneficios que debía percibir ella y sus hijos menores de edad a la muerte de su pareja y padre de éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto