Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 546/2011 de 14 de junio, cursante de fs. 566 a 569 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza representante de la Compañía Minera Amazona Bolivia (COMABOL S.A.) contra Adrián Nogales Morales, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y José Cruz Pardo, Director del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado MADIDI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto