SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.5.
II.5. El 21 de septiembre de 2010, “Xion Chaolin en representación legal de la Compañía Minera Amazona Bolivia (COMABOL S.A.)” (sic); interpuso recurso de apelación contra la RA 001/2010, emitida por el Director del Parque Nacional, quien determinó sanción para la citada empresa sin cumplir con informe pericial, ya que no hizo referencia al mismo; mereciendo la RA 077/2010 de 11 de octubre, por la que Adrián Nogales Morales, Director Ejecutivo de SERNAP, resuelve confirmar parcialmente la RA 001/2010, excluyéndose la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa prevista en el art. 90 inc. g) del “Reglamento General de Áreas Protegidas” (sic), manteniendo la responsabilidad prevista en el inciso a) del citado artículo, aplicando la sanción de doscientos días multa y el decomiso definitivo de bienes (fs. 148 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto