SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Rolando Patricio Alí Cárdenas y José Luis Howard Ramírez, Guardabosques del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, denunciaron a la empresa que representa su persona, por presuntas contravenciones establecidas en el art. 90 incs. a) y g) del Decreto Supremo (DS) 24781; por lo que, el 2 de septiembre de 2010, se realizó una audiencia de inspección ocular, donde les indicaron que habrían infringido el referido Decreto Supremo por cuanto hicieron apertura de camino, instalaron campamento e iniciaron actividad minera en área protegida; posteriormente el 16 de septiembre del citado año, fue notificado con la Resolución Administrativa RA-PN ANMI MADIDI 001/2010 de 14 del citado mes, pronunciada por el Director del Parque Nacional y Área Natural del Manejo Integrado, declarándose probada la denuncia, disponiendo el decomiso definitivo de la maquinaria pesada (tres palas cortadoras, dos retroexcavadoras y dos compresoras), cien turriles de plástico de doscientos litros, de los cuales treinta contenían diesel, imponiéndose como sanción trescientos días multa, argumentando que no habrían presentado documentación en estricto cumplimiento de la normativa ambiental; a cuya consecuencia, interpuso recurso de apelación cuestionando que no se habría tomado en cuenta el informe pericial para la determinación de la sanción, apelación que fue resuelta por la Resolución Administrativa (RA) 077/2010 de 11 de octubre, emitida por el Director Ejecutivo del SERNAP, que ratificó la Resolución impugnada, sin fundamentar cuál habría sido la actividad minera y cómo se habría infringido el art. 90 inc. a) del DS 24781, siendo que la empresa no realizó ninguna actividad minera; por tanto, dicha autoridad pretende amparar la decisión arbitraria y dolosa, en el principio de verdad material, sin tomar en cuenta ambas instancias, que la infracción imputada no se subsume a la configuración “del tipo previsto en el art. 90 inc. g)” (sic) del citado Decreto Supremo; puesto que la comisión de infracciones administrativas se encuentra sujeta a la imposición de las sanciones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto