SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
De igual manera refiere que cuando los accionantes indicaron que nunca realizaron actividad minera, faltaron a la verdad, puesto que dentro del proceso administrativo consta un contrato de riesgo compartido entre la empresa “Detelle S.A.” (sic) y la COMABOL S.A., para explotar la concesión minera de líquido, “Dragón de oro, Natalia, Galio de oro 2, Nico 1, Santo Domingo, Tuamayo y otro, a concesiones mineras que a la fecha” (sic) no se encuentran vigentes, además en el contrato se comprometen a respetar las normas ambientales; sin embargo, no tomaron en cuenta el art. 47.I de la CPE cuando indica que toda persona puede dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, al igual que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en ese sentido, se tiene que poner en balanza el interés colectivo y el individual; en consecuencia, el Director del SERNAP emitió la Resolución 077/2010, en aplicación del art. 90 incs. a) y g), puesto que constituye una actividad no permitida, según la categoría y zonificación; es así, que el hacer un camino vecinal al interior del Parque Nacional constituye una vulneración al art. 20 del DS 24781, así como el art. 302.I.7) de la CPE, que señala la construcción de caminos como competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto