SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

De igual manera refiere que cuando los accionantes indicaron que nunca realizaron actividad minera, faltaron a la verdad, puesto que dentro del proceso administrativo consta un contrato de riesgo compartido entre la empresa “Detelle S.A.” (sic) y la COMABOL S.A., para explotar la concesión minera de líquido, “Dragón de oro, Natalia, Galio de oro 2, Nico 1, Santo Domingo, Tuamayo y otro, a concesiones mineras que a la fecha” (sic) no se encuentran vigentes, además en el contrato se comprometen a respetar las normas ambientales; sin embargo, no tomaron en cuenta el art. 47.I de la CPE cuando indica que toda persona puede dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, al igual que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en ese sentido, se tiene que poner en balanza el interés colectivo y el individual; en consecuencia, el Director del SERNAP emitió la Resolución 077/2010, en aplicación del art. 90 incs. a) y g), puesto que constituye una actividad no permitida, según la categoría y zonificación; es así, que el hacer un camino vecinal al interior del Parque Nacional constituye una vulneración al art. 20 del DS 24781, así como el art. 302.I.7) de la CPE, que señala la construcción de caminos como competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales.