Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.6.
II.6. Habiendo Xiong Chaolin, en representación de la empresa ahora accionante interpuesto recurso de apelación contra la RA apolobamba 001/2010 de 16 de noviembre, que declaró probada la denuncia planteada contra la COMABOL S.A., fue resuelto mediante RA 115/2010 de 17 de diciembre, pronunciada por Adrián Nogales Morales, Director Ejecutivo del SERNAP, disponiendo anular la Resolución impugnada, hasta la citación con el Auto de señalamiento de día y hora de inspección ocular, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones del art. 90 inc. g) del “Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo 24781” (sic) (fs. 125 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto