SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 546/2011 de 14 de junio, cursante de fs. 566 a 569 vta., por la que concedió en parte la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución 077/2010 de 11 de octubre; y, 2) Que el Director Ejecutivo del SERNAP dicte nueva resolución debidamente fundamentada y denegó tutela respecto a José Cruz Pardo, Director del Parque Nacional, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien en primera instancia se ha dictado la Resolución 001/2010 de 14 de septiembre; sin embargo, la Resolución 077/2010 de 11 de octubre, no dio cumplimiento a la debida fundamentación, por ello, los jueces y tribunales que administran justicia tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, asegurando la igualdad de las partes; ii) El agravio fue el hecho que no se tomó en cuenta el informe pericial previsto en el art. 90 inc. g) del DS 24781, procediéndose directamente a excluir la citada norma; sin embargo, no se explicó por qué se procede a “mantener el comiso de las mercaderías” (sic); y, iii) Si bien es evidente que el art. 151 del señalado Decreto Supremo, abre la posibilidad de aplicar el art. 89 del mismo, no es menos cierto que tratándose de un proceso en el que se aplica un régimen sancionador, a efectos de respetar el debido proceso y la legalidad, debe sancionarse en el marco de infracciones claramente tipificadas en el ordenamiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto