SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante RA-PN ANMI MADIDI 001/2010 de 14 de septiembre, emitida por José Cruz Pardo, Director del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado MADIDI, declaró probada la denuncia contra la COMABOL S.A. por contravenir el art. 90 incs. a) y g) del “Reglamento General de Áreas Protegidas” (sic) y el art. 11 del DS 24123, disponiendo en aplicación del art. 89.II y III del citado Reglamento: 1) Cerrar la apertura de camino; 2) Restaurar el paisaje con flora nativa y obras que eviten la erosión hídrica; 3) Decomiso definitivo de la maquinaria pesada y cien turriles de plástico de doscientos litros, de los cuales treinta contenían combustible; y 4) Sanción de trescientos días multa (fs. 81 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento falta de fundamentación y el derecho a la defensa
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3. En cuanto al principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto