SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
La accionante, a través de su representante ratificó el contenido de la acción planteada y ampliándola manifestó: 1) Se reparó el daño patrimonial en el despacho de la Fiscal asignada al caso, y habiéndose presentado el desistimiento ante la misma autoridad, por lo que ésta a su vez presentó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño ante el Juez ahora demandado, quien previamente resolvió memoriales anteriores y señaló audiencia conclusiva para el 2 de septiembre de 2011, corriendo en traslado el “incidente”; 2) La recusación que se intentó contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal que venía conociendo el caso fue declarada ilegal; y, 3) Para agotar las vías interpuso un recurso de reposición el 12 de agosto de ese año, que no fue resuelto en el día, y el 13 del mismo mes y año, el Juez ahora demandado recién fue notificado con la pérdida de competencia, por lo que actualmente es la referida Jueza, que inicialmente conoció el caso quien debe resolver el mismo, situación que es ilegal y atentatoria.
1) Memorial en el que la Fiscal de Materia solicita se señale audiencia conclusiva que mereció la providencia de 4 de agosto de 2011, que dispuso la referida audiencia para el 2 de septiembre del mismo año, a horas 15:00; 2) Memorial de desistimiento de 8 de agosto de 2011, que fue resuelto el 11 del referido mes y año, disponiendo que la parte solicitante presente su desistimiento ante la Fiscal de Materia asignada al caso; (Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) (se hace constar que el memorial referido no lleva cargo de presentación); 3) Memorial de 11 de agosto de 2011, presentado por la Lilian Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia, por el cual solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, la extinción de la acción penal por reparación integral del daño (Conclusión II.3); 4) Providencia de 11 de agosto de 2011, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo, por la que corrió traslado a las partes con la petición de extinción de la acción penal, para que en el plazo de tres días contesten y presenten pruebas (Conclusión II.3); y,
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR