SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
o indebidamente procesada.
El art. 125 de la CPE, regula la acción de libertad para la protección destinada al derecho a la libertad física o personal, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como la vida, y también a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
Al respecto, la SCP 0292/2012 de 8 de junio, haciendo cita de la SCP 0037/2012 de 26 de enero, señaló: “'…es necesario introducir el tema referido a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, puesto que de dicha esencia se podrá determinar la viabilidad o no de la presente demanda, labor que será cumplida a continuación.
La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como «recurso de hábeas corpus», encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro'”.
La referida sentencia constitucional plurinacional, continúa señalando que: “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular; es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR