SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
La accionante a través de su representante, indica que: a) Fue detenida preventivamente por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de estafa, mismo que tiene carácter patrimonial; b) La Fiscal de Materia, mediante memorial de 8 de agosto de 2011, presentó ante la autoridad jurisdiccional incidente de extinción de la acción por reparación integral del daño, toda vez que su persona a nombre de la hoy accionante suscribió acuerdo conciliatorio con las víctimas; c) Arguye que el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, señaló que ante una petición de extinción de la acción, conforme a los arts. 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se debe pronunciar fallo con prioridad a cualquier otra Resolución;
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR