SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

i)

Vladimir Arnoldo Pérez Poma, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señaló: i) La excepción de extinción de la acción penal presentada por la Fiscal de Materia que conoce el caso, se corrió en traslado a las partes conforme a lo previsto por el art. 314 del CPP, para su pronunciamiento en el plazo de ley; ii) Si bien es evidente que el Auto Supremo 222, estableció que el Juez debe pronunciarse con prioridad sobre la extinción de la acción penal, no es menos cierto que la Resolución a emitirse de ningún modo es inmediata a sola solicitud de parte como pretende la accionante, sino que como refiere el citado Auto Supremo, la excepción se encuentra sujeta al trámite previsto en el referido art. 314 del CPP, y el juzgador debe comprobar durante su tramitación si existen los motivos de extinción previstos en los arts. 27 y 28 del CPP; iii) El memorial de reposición fue presentado el 12 de agosto de 2011, a horas 14:55:50, y el 8 de agosto del mismo año, se puso en conocimiento de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el Auto de Vista de 29 de julio de 2011, que declaró ilegal su recusación; consiguientemente, no pudo pronunciarse respecto a la reposición planteada en razón a que había perdido competencia, por ese motivo la falta de pronunciamiento respecto a dicho memorial en los plazos de ley, no es atribuible a su persona; y, iv) Únicamente obedece a la ley en el ejercicio de sus funciones, y pide se deniegue la tutela impetrada.