SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Que al haberse rechazado in límine la recusación de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y devuelto el proceso con la Resolución, el Juez hoy demandado carecía de competencia por lo que no tiene legitimación pasiva; b) Al producirse la conciliación y los desistimientos, la opinión de este despacho es la de conceder la libertad a la accionante, empero, debe cumplirse el trámite previo requerido, tomando en cuenta la pérdida de competencia y la falta de legitimación pasiva; y, c) La protección que brinda la acción de libertad en cuanto al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, como ocurre en el caso presente, en el que se evidencia un “excesivo apresuramiento” de la parte accionante para conocer el resultado de la excepción de la extinción de la acción penal por reparación del daño.
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR