SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
d)
d) No obstante de ello, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, resolvió correr en traslado el referido incidente y señaló fecha de audiencia conclusiva; sin tomar en cuenta que incluso corre en antecedentes, memorial de desistimiento presentado por las víctimas tanto ante la autoridad fiscal, como ante la propia autoridad jurisdiccional; e) Toda medida restrictiva del derecho a la libertad, se convierte en ilegal cuando la misma es aplicada de forma que atente contra el principio de celeridad, e instrumentalidad de la medida en sí. Que el ordenamiento jurídico estableció que la excepción promovida por la representante del Ministerio Público tiene carácter prioritario y que por tanto es de previo y especial pronunciamiento y que al haber dispuesto el ilegal decreto de traslado se incurre en negación de justicia pronta y oportuna, por ende se atenta contra el derecho a la libertad; y, f) Con esos parámetros la ahora accionante solicitó por memorial de 12 de agosto de 2011, reposición de los decretos emitidos, sin embargo hasta el momento de presentación de esta acción, no fueron notificados con fallo alguno, incurriendo en incumplimiento de plazos procesales, que devienen en retardación de justicia y que conlleva una detención indebida que atenta su derecho a la libertad, vulnera el debido proceso y la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR