SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante señaló que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, dispuso traslado con el incidente de extinción de la acción penal por reparación de daño, sin tomar en cuenta que dicho incidente es de previo y especial pronunciamiento, incluso se tiene de antecedentes, memorial de desistimiento presentado por las víctimas tanto ante la Fiscal de Materia, como ante la propia autoridad jurisdiccional.

Del análisis de todo lo obrado se tiene que en la etapa preparatoria de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Susana Gutiérrez Cáceres y otras por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, fue recusada por la imputada -ahora accionante-, por lo que la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 29 de julio de 2011, rechazó in límine tal recusación y dispuso que dicha autoridad judicial prosiga con la tramitación de la causa, con dicha Resolución se notificó a la referida Jueza el 8 de agosto de 2011 (Conclusión II.5). De lo que se infiere que la referida autoridad asumió nuevamente competencia a partir de esa fecha.