SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante señaló que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, dispuso traslado con el incidente de extinción de la acción penal por reparación de daño, sin tomar en cuenta que dicho incidente es de previo y especial pronunciamiento, incluso se tiene de antecedentes, memorial de desistimiento presentado por las víctimas tanto ante la Fiscal de Materia, como ante la propia autoridad jurisdiccional.
Del análisis de todo lo obrado se tiene que en la etapa preparatoria de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Susana Gutiérrez Cáceres y otras por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, fue recusada por la imputada -ahora accionante-, por lo que la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 29 de julio de 2011, rechazó in límine tal recusación y dispuso que dicha autoridad judicial prosiga con la tramitación de la causa, con dicha Resolución se notificó a la referida Jueza el 8 de agosto de 2011 (Conclusión II.5). De lo que se infiere que la referida autoridad asumió nuevamente competencia a partir de esa fecha.
- acción de libertad
- a)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- CONFIRMAR