Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
La autoridad ahora demandada, por informe escrito de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 11 a 16, expresó lo siguiente: 1) La acción de libertad no se adecuaría a la norma constitucional, dado que la accionante siempre estuvo bajo control jurisdiccional; 2) Encontrándose de turno el 3 de noviembre de 2010, realizó la audiencia de medidas cautelares en contra de la accionante, elaborándose el acta respectiva; 3) Se remitió el cuaderno procesal al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; y, 4) No ingreso al juzgado a su cargo, ningún memorial ni solicitud de la accionante.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR