Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Por oficio 169/2011 de 27 de abril, la autoridad ahora demandada, remitió al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, los actuados originales del proceso seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por el delito de hurto, señalando que dicha autoridad tenía el control jurisdiccional del referido proceso siendo recepcionados en el señalado Juzgado, el 28 del mismo mes y año (fs. 15 y vta.).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR