SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.1
II.1. Cursa el acta de audiencia pública de medida cautelar, de 3 de noviembre de 2010, realizada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, efectuada dentro de la investigación que siguió el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de hurto, en la que el Fiscal de materia ratificó la imputación formal presentada contra Lorena Soto Gutiérrez -ahora accionante-, solicitando su detención preventiva ha ser cumplida, en el Centro de Rehabilitación Palmasola, refiriendo que existían suficientes elementos de convicción para sostener que la misma era autora del hecho incriminado, no habiendo acreditado tener domicilio propio, familia, ni oficio conocido; la denunciante a su vez, manifestó que al haber contratado a la accionante, ésta se escapó de la casa, después de que se hubiera perdido una joya, perfume y maquillaje; por su parte, el abogado de la accionante señaló que la misma tenía un domicilio y familia, no obstante por cuestión de tiempo, no lograron adjuntar dichas pruebas; Finalmente la autoridad demandada dictó el Auto de 3 de noviembre de 2010, resolviendo aplicar la medida cautelar excepcional de detención preventiva en su contra (fs. 11 a 14 vta.).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR