Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de enero de 2011, ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, Lorena Soto Gutiérrez solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, refiriendo la manifiesta improcedencia de su detención, dado que el 1 de noviembre de 2010, la Jueza Segunda de la misma materia, actuando en suplencia legal y encontrándose de turno, dispuso su detención preventiva, no existiendo desde esa fecha el acta de audiencia cautelar (fs. 2).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR